FORMALIZACIÓN DE ACUERDO POR SERVICIOS EDUCACIONALES
1. Obligaciones y Derechos del Alumno y/o Apoderado
Derechos académicos y pago de arancel:
El pago del arancel otorga al alumno el derecho a asistir a clases, participar en evaluaciones y recibir calificaciones, conforme a lo establecido en el Reglamento de Derechos y Deberes de la Academia Nacional de Artes.
Al momento de la inscripción, el alumno y/o apoderado declara conocer y aceptar íntegramente las condiciones y normas de la institución, incluyendo el presente reglamento, el cual define de manera completa sus derechos, deberes y responsabilidades académicas.
2. Condiciones de Pago y Política de Reembolso
Responsabilidad de pago:
El alumno y/o apoderado asume la obligación de pagar la totalidad del arancel contratado, aun cuando el alumno no haga uso total o parcial de los servicios durante el período académico correspondiente. La Academia mantendrá el cupo y la programación hasta la finalización del período establecido.
Renuncia al programa:
En caso de renuncia voluntaria del alumno, este deberá cumplir con todas las obligaciones de pago pendientes hasta el término del período académico contratado.
Los montos pagados se destinan a la planificación académica, asignación de recursos administrativos, gestión del programa y contratación del equipo docente. Dado que, desde el momento de la matrícula, se realiza la reserva del cupo y la asignación de dichos recursos, no existirá devolución de los pagos efectuados ni anulación de los documentos de pago suscritos.
En consecuencia, no será posible eximirse del pago ni solicitar reembolsos por servicios previamente contratados y organizados.
Retracto y devolución:
Se aplicará el derecho a retracto conforme a lo establecido en la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, así como en casos de eliminación del programa por causas académicas atribuibles a la Academia.
3. Modificaciones y Responsabilidades de la Academia
Programa académico:
La Academia se reserva el derecho de modificar la malla curricular, los contenidos y la calendarización del programa, conforme a sus procesos académicos, incluyendo la posibilidad de no iniciar un programa o reprogramar su desarrollo.
Repetición de asignaturas:
En caso de que el alumno deba repetir una asignatura por bajo rendimiento académico o inasistencias reiteradas que impidan su aprobación, deberá pagar un costo adicional proporcional para cursarla nuevamente.
4. Autorización para el Tratamiento de Datos Personales
El alumno y/o apoderado autoriza a la Academia Nacional de Artes a tratar los datos personales contenidos en este contrato, de conformidad con la Ley N.º 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y Datos Personales.
5. Duración y Terminación del Contrato
El presente contrato tendrá vigencia durante el período académico establecido.
La Academia podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a reembolso, en caso de incumplimiento grave o reiterado del Reglamento de Derechos y Deberes, manteniéndose vigentes todas las obligaciones de pago pendientes.
6. Aceptación de Términos y Jurisdicción
Al enviar este formulario, el alumno y/o apoderado declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente las condiciones y reglamentos establecidos en este documento.
Esta aceptación tendrá la misma validez que una firma presencial. Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES
El presente reglamento establece las bases para una convivencia respetuosa, responsable y segura dentro del ámbito académico de la Academia Nacional de Artes Diazort, promoviendo un entorno de igualdad, desarrollo integral y respeto mutuo.
1. Principios Generales
La Academia promueve la dignidad, la libertad responsable y el desarrollo integral de todos sus alumnos, sin discriminación arbitraria por razones de raza, sexo, religión, condición económica u otras.
El respeto mutuo es un pilar fundamental para una formación académica de calidad.
2. Ámbito de Aplicación
Este reglamento se aplica a todos los alumnos regulares que cumplan con los requisitos de ingreso y mantengan matrícula vigente en la Academia.
3. Comisión Supervisora
La Academia contará con una Comisión Supervisora, que actuará como Tribunal Interno de Honor, encargada de velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos, resolver infracciones y resguardar la convivencia dentro de la comunidad académica.
TÍTULO I: Derechos de los Alumnos
Los alumnos tienen derecho a:
-
Ser tratados con respeto y dignidad.
-
Acceder a un ambiente adecuado para su desarrollo académico y personal.
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Recibir orientación y apoyo en materias académicas y administrativas.
-
Ser escuchados por la autoridad académica y administrativa.
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Acceder a información relacionada con sus estudios.
-
Expresar ideas de forma libre, respetuosa y responsable.
-
Utilizar las áreas comunes dentro del horario establecido.
-
Mantener la confidencialidad de su información personal.
-
Conocer los registros relativos a su progreso académico.
-
Participar en actividades académicas fuera del horario lectivo con autorización.
TÍTULO II: Deberes de los Alumnos
Los alumnos deberán:
-
Participar activamente en su proceso formativo.
-
Contribuir al prestigio y buen nombre de la Academia.
-
Mantener un trato respetuoso con toda la comunidad.
-
Cumplir con horarios, evaluaciones y compromisos académicos.
-
Respetar los reglamentos y disposiciones institucionales.
-
Cuidar los bienes e instalaciones de la Academia.
TÍTULO III: Trato respetuoso, convivencia y derecho de admisión
La Academia Nacional de Artes promueve un ambiente de respeto y buen trato entre estudiantes, apoderados, docentes, trabajadores y usuarios en general.
Todos los usuarios deberán mantener una conducta respetuosa y adecuada en sus interacciones presenciales, telefónicas o digitales, tanto con el personal de la Academia como con cualquier persona presente en sus instalaciones o actividades.
No se permitirá el uso de lenguaje ofensivo, agresivo, intimidante, altanero o discriminatorio, ni conductas que alteren el normal funcionamiento de la Academia o afecten la dignidad, integridad o bienestar de las personas.
Ante el incumplimiento de lo anterior, la Academia podrá adoptar las medidas necesarias y proporcionales para resguardar el bienestar de su comunidad y el normal desarrollo de sus actividades, incluyendo advertencias, restricción de atención presencial, derivación de la comunicación a canales formales y, en caso de reiteración o gravedad, ejercer el derecho de admisión, conforme a la legislación vigente.
Estas medidas se aplicarán en resguardo del deber de protección del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y en concordancia con la Ley N.º 20.607 sobre acoso laboral, sin constituir discriminación arbitraria.
TÍTULO IV: Infracciones y Sanciones
Constituyen infracciones, entre otras:
-
Actos de violencia, amenazas o maltrato.
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Falsificación o uso indebido de documentos.
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Copia o suplantación en evaluaciones.
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Consumo o tráfico de sustancias ilegales.
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Daños o sustracción de bienes institucionales.
-
Negativa a identificarse cuando sea requerido.
-
Incumplimiento de citaciones de la Comisión Supervisora.
Las sanciones podrán incluir amonestaciones, suspensiones o expulsión, según la gravedad del caso.
TÍTULO V: Procedimiento Disciplinario
Solicitudes y/o denuncias: deberán presentarse por escrito a la Comisión Supervisora al correo supervision@academianacionaldeartes.cl. La respuesta será entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Investigación: será confidencial y no excederá un plazo de 1 mes.
Descargos: el alumno y/o apoderado dispondrá de 5 días hábiles para presentar apelaciones o antecedentes.
Cierre de caso: la Comisión emitirá resolución definitiva dentro de 6 días hábiles posteriores a la respuesta.
Archivo: el expediente será incorporado a la carpeta académica del alumno.
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